AUTO CONSTITUCIONAL N ° 028/01 - CDP
Fecha: 04-Oct-2001
CONSIDERANDO:
Que, por Sentencia Constitucional Nº 338/2001-R de 16 de abril del presente año (fs. 133-136), el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución de 2 de marzo de 2001 (fs. 120-123), y estableció que los actos de los recurridos se encuentran viciados de nulidad al admitir su designación anómala, así como al resolver la recusación, la misma que rechazaron, sin ninguna jurisdicción ni competencia, con lo que dieron lugar a que se interpusiera Recurso de Casación, cuya tramitación condicionaron al pago de la multa fijada en la parte dispositiva de la Resolución recurrida.
Que, el 16 de mayo de 2001, Alfonso M. Dorado Escobar, apoderado de Alfonso Dorado Marquez presentó la solicitud, cursante de fs. 157 a 158, para que se proceda a la calificación de daños y perjuicios a favor de su mandante. El Tribunal de Amparo abrió término probatorio mediante Auto de 18 de mayo de 2001 (fs. 160), período dentro del cual el demandante ratificó la prueba acompañada a su petición y los recurridos no desvirtuaron dicha prueba.
CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido el Tribunal Constitucional por Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y 2) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.
Que en el caso de autos, el recurrente ha acreditado los gastos que hace referencia y ha establecido la Resolución de 19 de junio próximo pasado en los inc. a) y b) de su consideración tercera, y como se expresa en el inciso c) de la misma, no se ha acreditado los montos por concepto de honorario de abogados, de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados de Oruro y homologado por la Corte Superior de ese Distrito Judicial.