Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N ° 028/01 - CDP
Fecha: 04-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA parcialmente la Resolución cursante de fs. 166 a 167, dictada el 19 de junio de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, con la modificación de que debe imponerse, además del monto establecido en la Resolución, el pago de honorario de abogado en la suma que al efecto tiene previsto el Arancel de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Oruro.