CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memoriales de 27 agosto y 21 de Septiembre de 2001, el recurrente expresa que el Tribunal Constitucional ha pronunciado la Sentencia Constitucional No. 607/01-R aprobando el fallo dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente el recurso contra Gladis Troncoso de López; quien impide por la fuerza todo acceso al inmueble que ocupaba en la calle Abdón Saavedra N° 2020 Pasaje N° 60 de la ciudad de La Paz, obstaculizando la recuperación de sus pertenencias, motivo por el que inició sumario criminal en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal a cargo de la Jueza María del Carmen Lara, quien no obstante haber tomado conocimiento del indicado caso judicial, no dispone el cumplimiento de la Sentencia Constitucional No. 607/01-R para que se le restituya el uso de la mencionada habitación y sus dependencias para recuperar sus pertenencias personales .
1. Que René Barragán pide el cumplimiento de la Sentencia Constitucional No. 607/01- R ante la Sala Social y Administrativa Primera que conoció el Recurso de Amparo, el 5 de mayo de 2001, quien instruye a la recurrida cumpla con la referida sentencia, bajo conminatoria de ley, el 9 de mayo del mismo año. (Fs. 35-36)
2. Que en vista a la resistencia de Gladis Troncoso de López a cumplir con la Sentencia referida, René Barragán interpone sumario penal en su contra por desobediencia a Resoluciones en proceso de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional previsto en el art. 179 (bis) del Código Penal, en el que solicita la aprehensión de la imputada, petitorio que no fue atendido por la Jueza señalando en su lugar día y hora para nueva audiencia, lo que origina que René Barragán solicite cumplimiento de la Sentencia, ante el Tribunal Constitucional, aclarando en el memorial de 21 de septiembre que el cumplimiento se pide a la obligada Gladis Troncoso de López (fs. 40, 27 y 42).
3. Que el Tribunal Constitucional mediante Auto Constitucional No. 350/2001-CA de 28 de septiembre de 2001 dispone con carácter previo que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz remita informe sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional No. 607/01-R de 18 de junio de 2001 (fs. 31-33).
4. Que mediante nota de 6 de octubre, la Jueza anteriormente referida informó que en cumplimiento de la Sentencia de Amparo Constitucional NC 16/01 SSA confirmada por la Sentencia Constitucional 607/01-R de 18 de junio de 2001, se ha radicado el expediente en su juzgado el 20 de julio del año en curso, en el que dictó la Resolución No 325/2001 de 21 de julio de 2001, instruyendo Sumario Penal en contra de Gladis Troncoso de López tipificando su conducta en la previsión del art. 179 (bis) "Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional del Código Penal", habiéndose expedido el correspondiente mandamiento de comparendo para su declaración indagatoria, el día 8 de agosto de 2001, a la que se presentó la imputada, suspendiéndose la audiencia por no encontrarse su abogado defensor quien se presentó minutos más tarde. En vista de haber solicitado la parte civil mandamiento de aprehensión en contra de la imputada y teniendo en cuenta que se presentó en audiencia, dispuso nueva audiencia para el 31 de agosto del año en curso. Que el 29 de agosto de 2001 la imputada asumió defensa formulando cuestión previa de falta de tipicidad, solicitando suspensión de la declaración indagatoria hasta que se resuelva la cuestión previa, Por lo que, previo dictamen fiscal, señaló audiencia de inspección ocular que se verificó el 2 de octubre de 2001, evidenciando que la habitación que ocupaba la parte civil, llevaba precinto policial, que contaba con el servicio de luz y no de agua pero en ese momento el esposo de la imputada abrió la llave de paso otorgando ese servicio, que todas las pertenencias personales de la parte civil le fueron entregadas. (fs. 16-17).
CONSIDERANDO: Que del informe de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal se verifica que se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional No. 607/01- R de 18 de junio de 2001, dentro del sumario penal que se le sigue a la imputada Gladis Troncoso de López; si bien se constató cierta resistencia en su cumplimiento no se evidencia incumplimiento, verificándose por otra parte que la Jueza Sexta en lo Penal obró conforme a Ley, no pudiendo pedir el cumplimiento de la sentencia a quien no está obligado a ello.
