AUTO CONSTITUCIONAL N° 13/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 13/01-O

Fecha: 19-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memoriales de 27 agosto  y 21 de Septiembre de 2001, el recurrente expresa que el Tribunal Constitucional ha pronunciado la Sentencia  Constitucional No. 607/01-R aprobando  el fallo dictado por la Sala  Social y Administrativa  Primera  de la Corte  Superior del Distrito  Judicial de La Paz,  que declaró procedente  el recurso  contra  Gladis Troncoso de López;  quien  impide por la fuerza  todo acceso al inmueble que ocupaba  en la calle Abdón Saavedra  N° 2020  Pasaje N°  60 de la ciudad de La Paz, obstaculizando la recuperación de sus pertenencias, motivo por el que inició sumario criminal  en el Juzgado Sexto de Instrucción  en lo Penal  a cargo de la Jueza  María del Carmen Lara,   quien no obstante haber  tomado conocimiento  del indicado  caso judicial,  no dispone   el cumplimiento de la   Sentencia Constitucional No. 607/01-R para que se le restituya  el uso de la mencionada  habitación  y sus dependencias para  recuperar sus pertenencias  personales .

1.   Que René Barragán pide el cumplimiento de la Sentencia Constitucional  No.  607/01- R  ante la Sala Social y Administrativa  Primera que conoció el Recurso de Amparo,  el  5 de mayo de 2001,  quien instruye  a la  recurrida  cumpla con la referida sentencia, bajo conminatoria de ley, el 9 de mayo del mismo año.  (Fs. 35-36)

2.   Que en vista a la resistencia de Gladis Troncoso de López a cumplir  con la Sentencia referida,   René Barragán   interpone sumario penal en su contra  por  desobediencia a Resoluciones  en proceso de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional previsto en el art. 179 (bis)  del Código Penal, en el que solicita la  aprehensión de la  imputada,  petitorio que no fue atendido por la Jueza   señalando en su lugar día y hora para nueva audiencia, lo que origina que  René Barragán solicite  cumplimiento de la Sentencia, ante el Tribunal Constitucional,  aclarando en el memorial de 21 de septiembre  que  el cumplimiento se pide a la obligada  Gladis  Troncoso de López  (fs. 40, 27 y 42).

3.   Que el Tribunal Constitucional mediante Auto Constitucional  No. 350/2001-CA de 28 de septiembre de 2001 dispone con carácter previo  que la Jueza   Sexta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz remita  informe sobre el cumplimiento de la Sentencia  Constitucional No. 607/01-R de 18 de junio de 2001 (fs. 31-33).

4.   Que mediante nota de 6 de octubre,  la Jueza   anteriormente referida informó que en cumplimiento  de la Sentencia de Amparo Constitucional NC 16/01 SSA confirmada por la Sentencia Constitucional  607/01-R de 18 de junio de 2001, se ha radicado el expediente en su juzgado el  20 de julio del año en curso, en el que   dictó  la Resolución  No 325/2001 de 21 de julio  de 2001, instruyendo Sumario Penal en contra  de Gladis Troncoso de López  tipificando su conducta  en la previsión del art. 179 (bis) "Desobediencia  a Resoluciones en Procesos de Hábeas  Corpus y Amparo Constitucional  del Código Penal", habiéndose expedido  el correspondiente mandamiento de  comparendo para  su declaración indagatoria, el día 8 de agosto de 2001,  a la que se presentó  la imputada, suspendiéndose la audiencia  por no encontrarse su abogado defensor quien se presentó minutos más tarde.  En vista de haber solicitado  la parte civil mandamiento de aprehensión  en contra de la imputada  y teniendo en cuenta que se presentó en audiencia, dispuso  nueva audiencia para el 31 de agosto del año en curso. Que el 29 de agosto  de 2001 la imputada  asumió  defensa formulando cuestión previa de falta de tipicidad, solicitando suspensión de la declaración indagatoria  hasta que se resuelva la cuestión previa, Por lo que,  previo dictamen fiscal,  señaló audiencia de inspección ocular  que se verificó el 2 de octubre de 2001,  evidenciando  que la habitación que ocupaba la parte civil,  llevaba precinto policial, que  contaba con el servicio de luz y no de  agua pero en ese momento el  esposo de la imputada abrió  la llave de paso otorgando ese servicio, que todas las pertenencias personales  de la parte civil  le fueron entregadas. (fs. 16-17).

CONSIDERANDO: Que del informe de  la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal  se verifica  que se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional No. 607/01- R de 18 de junio de 2001,  dentro del sumario penal que se le sigue a la imputada Gladis Troncoso de López;  si bien se constató  cierta resistencia en su cumplimiento no se evidencia incumplimiento, verificándose por otra parte que la Jueza Sexta en lo Penal obró conforme a Ley,  no pudiendo pedir el cumplimiento de la sentencia a quien no está obligado a ello.