AUTO CONSTITUCIONAL N° 13/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 13/01-O

Fecha: 19-Oct-2001

POR TANTO: Al no  haberse llegado a constatar la  desobediencia denunciada y

POR TANTO: Al no  haberse llegado a constatar la  desobediencia denunciada y  existir  cierta resistencia  en el cumplimiento de la  Sentencia por parte de Gladis Troncoso de López, tal circunstancia debe ser tomada en cuenta por el Tribunal de Amparo para la calificación de los daños y perjuicios dispuestos por el art. 102-II de la Ley Nº 1836.