POR TANTO: Al no haberse llegado a constatar la desobediencia denunciada y
POR TANTO: Al no haberse llegado a constatar la desobediencia denunciada y existir cierta resistencia en el cumplimiento de la Sentencia por parte de Gladis Troncoso de López, tal circunstancia debe ser tomada en cuenta por el Tribunal de Amparo para la calificación de los daños y perjuicios dispuestos por el art. 102-II de la Ley Nº 1836.
