AUTO CONSTITUCIONAL Nº 356/2001-CA
Fecha: 01-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Rocco Rodríguez Rivas y Victor Edgar Moreno Morales solicitan se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 2232 de 25 de julio de 2001, expresando que fueron elegidos Vocales Departamentales Electorales mediante Resolución Congresal N° 007/00/01 de 20 de febrero de 2001, de conformidad con el art. 26, inc. b) del Código Electoral, habiendo sido posesionados por la Corte Nacional Electoral el 2 de marzo de 2001. Indican que sin embargo, como producto de acuerdos entre los principales partidos políticos y por la denominada Acta de Entendimiento, se desconoció la legalidad de su nombramiento y se les presionó para que renuncien, al extremo de que a través de la Ley N° 2232 que modifica el Código Electoral se procede a consumar esa abusiva destitución, pues la Primera Disposición Transitoria de dicha Ley declara la vacancia de todos los cargos de las Vocalías de las Cortes Departamentales Electorales, violando así los arts. 6, parágrafos I y II, 7, incisos d) y h), además del 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado. Añaden que por otra parte se vulneraron los arts. 33, 68, 69 y 71 parágrafo I de la Constitución Política del Estado por aplicar la Ley con carácter retroactivo, desconociendo derechos adquiridos y por incompetencia del Congreso Nacional en razón del art. 25 del Código Electoral, en concordancia con el art. 25 de la Ley N° 2232, que reconoce a la Corte Nacional Electoral las facultades de suspender y destituir a los Vocales Departamentales, previo proceso de acuerdo a ley.
CONSIDERANDO: Que conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.