AUTO CONSTITUCIONAL Nº 380/2001- CA
Fecha: 16-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede, Jaime Robles Miranda interpone Recurso de Reposición con el fundamento de que Walter Arízaga Cervantes y Delfina Egüez de Magariños, Vicerrector y Decana de la Facultad de Bioquímica y Farmacia son autoridades de la U.M.R.P.S.F.X.Ch., las que desobedeciendo las Sentencias Constitucionales Nos.1173/00, 030/01 y 769/01, actuaron sin jurisdicción ni competencia, al asumir el primero el cargo de Rector y dar una orden de trabajo mediante nota Rect. Nº 787/00 y Of. RECT Nº 37/01, originando la orden de trabajo UAI 18/2000 emitida por el Jefe de Auditoria Interna.
Concluye manifestando que si las designaciones de Walter Arízaga fueron anuladas por las referidas Sentencias, sus actos tampoco tienen validez alguna por falta de jurisdicción, ya que su potestad o competencia nunca emanó de la Ley, por lo que solicita aceptar el Recurso de reposición y consecuentemente admitir el Recurso Directo de Nulidad interpuesto.
CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa, Jaime Robles Miranda interpone Recurso Directo de Nulidad por memorial de fs. 230 a 232 del expediente, contra Walter Arízaga Cervantes, Vicerrector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca; Delfina Egüez de Magariños, Decana de la Facultad de Bioquímica y Farmacia; Jorge F. Sellis Mercado, Jefe del Departamento de Auditoria y Rubén Zárate Lagrava, Auditor Financiero, demandando la nulidad de la carta UAI Of. Nº 285/01 y el informe UAI INF Nº 17/2001.