AUTO CONSTITUCIONAL Nº 382/2001-CA
Fecha: 17-Oct-2001
, hágase conocer
Al verificarse una vez más que el abogado Herbert A. Cuellar A. persiste en la presentación de varias solicitudes en sentido de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley N° 1760, pese a que éste fue declarado constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 077/2000, hágase conocer a los Colegios Departamentales de Abogados de Cochabamba y Santa Cruz la actuación temeraria y maliciosa del citado profesional para los fines de ley consiguientes y remítase copia de los memoriales presentados por el mismo abogado y en igual sentido, que cursan en varios Recursos Indirectos o Incidentales de Inconstitucionalidad, como se evidencia en los expedientes Nos. 2001-02985-06-RII, 2001-02992-06-RII, 2001-03013-06-RII, 2001-03021-06-RII, 2001-03030-06-RII, 2001-03093-07-RII, 2001-03224-07-RII y 2001-03316-07-RII.