AUTO CONSTITUCIONAL Nº 382/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 382/2001-CA

Fecha: 17-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Dicla Ayaviri de Alarcón, dentro del proceso coactivo que le sigue  el Banco Mercantil S.A., solicita que se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, que establece que si el deudor en título hubiera renunciado expresamente al trámite del proceso ejecutivo ya sea en el crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva.  Indica  que ese artículo está en abierta contradicción con lo que establecen los arts. 16-II de la Constitución Política del Estado  y 90 del Código de Pdto. Civil, pues atenta contra el derecho a la defensa, además de contradecir el principio de irrenunciabilidad a  normas de orden público.

CONSIDERANDO:  Que, el art. 33 parág. I  num 2) de la Ley N° 1836 dispone que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y Recursos manifiestamente improcedentes cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un Recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.