AUTO CONSTITUCIONAL Nº 385/2001-CA
Fecha: 17-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, María Bermúdez Sarabia, dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por la Cooperativa “2 de Junio” Abasto Ltda., solicita que se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 49 parágrafo II de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, por cuanto atenta contra los principios generales del derecho procesal y principalmente contra el principio contenido en el art. 16-II de la Ley Fundamental del Estado referido a la legítima defensa, pero también atenta contra el debido proceso. Ese artículo obliga a las partes a renunciar a su defensa en el mismo título base de la demanda, de donde resulta que al no ser renunciable este derecho por ser de orden público, vulnera precisamente el citado art. 16 de la Constitución Política del Estado, lo que origina que se le condene y sentencie sin haber tenido la oportunidad a la defensa y alterando el orden procesal que protege el art. 90 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el art. 33 parág. I num. 2) de la Ley N° 1836 dispone que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y Recursos manifiestamente improcedentes cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un Recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.