Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 385/2001-CA
Fecha: 17-Oct-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta del representante legal de la Cooperativa “2 de Junio” Abasto Ltda., corriente a fs. 56, por Resolución de 17 de septiembre de 2001 el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz rechaza el incidente bajo el fundamento de que María Bermúdez Sarabia una vez que fue citada con la Sentencia podía oponer en su defensa las excepciones que previene la disposición legal motivo del recurso. Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley N° 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.