AUTO CONSTITUCIONAL Nº 386/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 386/2001-CA

Fecha: 17-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Jorge Enrique Bedregal Guzmán, Felisa Bedregal Guzmán y Matilde Estévez Guzmán, dentro del proceso ordinario civil que les instauró Yolanda Navia, solicitan se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 14 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar,  que fue aplicado indebidamente con apoyo de la Disposición Transitoria de dicha Ley, que da carácter retroactivo a las normas procesales de la mencionada disposición legal.  Añaden que tanto el art. 14 como la Disposición Transitoria señaladas violentaron la naturaleza, alcance  y efectos del art. 33 de la Constitución Política del Estado, que proclama la irretroactividad de la ley en materia civil, a sola excepción de materia laboral cuando así se determine expresamente  y en materia civil cuando favorece al delincuente.   En el proceso incoado por Yolanda Navia, debió seguir su tramitación con el Código de Procedimeinto Civil, pero en aplicación forzada del art. 14 de la Ley N°  1760 el proceso civil se vió afectado en su trámite por la Disposición Transitoria ya mencionada, de manera que se está frente a una doble causa de inconstitucionalidad que debe ser corregida.

CONSIDERANDO:  Que, el art. 61 de la Ley N° 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez que rechaza promover el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, se evidencia que el mismo fue planteado dentro del proceso civil ordinario seguido por Maria Yolanda Navia Castro contra  Jorge Enrique Bedregal Guzmán y otros en el que la sentencia fue pronunciada el 17 de mayo de 1999, fallo que una vez apelado  fue confirmado por Auto de Vista de 3 de diciembre de 1999,  el mismo que a su vez fue anulado por Auto Supremo N° 146 de 10 de julio de 2000, declarándose ejecutoriada la sentencia  de 17 de mayo de 1999.