Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 386/2001-CA
Fecha: 17-Oct-2001
una vez ejecutoriada la sentencia
Que, consecuentemente, al haber sido interpuesta una vez ejecutoriada la sentencia pronunciada dentro del respectivo proceso ordinario civil, es decir sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley N° 18836 referido a la oportunidad de su presentación, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.