AUTO CONSTITUCIONAL Nº 386/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 386/2001-CA

Fecha: 17-Oct-2001

una vez ejecutoriada la sentencia

 Que, consecuentemente, al haber sido interpuesta una vez ejecutoriada la sentencia pronunciada dentro del respectivo proceso ordinario civil, es decir  sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley N° 18836 referido a la oportunidad de su presentación, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.