AUTO CONSTITUCIONAL Nº 390/2001- CA
Fecha: 18-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Armando Rosas Guzmán, Senador de la República interpone el presente Recurso demandando la nulidad del Auto de 18 de agosto de 2001 pronunciado por la Autoridad recurrida, manifestando que el Banco Ganadero S.A. Santa Cruz, inició acción coactiva civil contra su hijo Arturo Armando Rosas Zamora, su nuera, Mónica Elizabeth Coelho Añez de Rosas, como deudores y contra su persona y su esposa como garantes hipotecarios, dictándose Sentencia en 28 de febrero de 2001. Continúa refiriendo que notificados con la providencia de 23 de mayo de 2001, dentro del plazo de Ley opuso excepción de incompetencia, por cuanto el Juez recurrido no era competente para conocer demandas y menos sentenciar a ningún Diputado o Senador de la República, excepción que fue admitida mediante providencia de 13 de junio de 2001, dictándose previa respuesta de parte contraria, el Auto de 18 de agosto de 2001 mediante el cual se modifica la sentencia dictada en su contra al excluírsele del proceso por su condición de Senador de la República, sin pronunciarse sobre la excepción planteada por su persona, conforme ordena el art. 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y contraviniendo lo dispuesto por el art. 196 del Código de Procedimiento Civil. que dispone que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto de litigio.
CONSIDERANDO: Que, el art. 28 de la Ley Nº 1836 establece que: "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella". Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I " De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos", lo que significa que para que un Recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- el nombre de los representantes nacionales
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- no fundamenta el agravio