AUTO CONSTITUCIONAL Nº 390/2001- CA
Fecha: 18-Oct-2001
no fundamenta el agravio
Que, en el caso de autos el Senador de la República, Armando Rosas Guzmán, calidad acreditada por la credencial (fs. 20) y acta de juramento (fs. 30-31), no fundamenta el agravio que le causa el Auto cuya nulidad demanda. Contrariamente, se evidencia del Auto impugnado de 18 de agosto de 2001 que, habiendo acreditado el recurrente su condición de Senador de la República, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira dispuso su exclusión del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra éste y otros; en consecuencia, al ser dicho fallo favorable al recurrente, se establece que no está legitimado para interponer el presente Recurso por carecer del elemento esencial antes señalado a que se refiere el primer parágrafo del art. 80 de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- el nombre de los representantes nacionales
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
- no fundamenta el agravio