AUTO CONSTITUCIONAL Nº 390/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 390/2001- CA

Fecha: 18-Oct-2001

no fundamenta el agravio

Que, en el caso de autos el Senador de la República, Armando Rosas Guzmán, calidad acreditada por la credencial (fs. 20) y  acta  de juramento (fs. 30-31), no fundamenta el agravio que le causa el Auto cuya nulidad demanda. Contrariamente, se evidencia del Auto impugnado de 18 de agosto de 2001 que,  habiendo acreditado el recurrente su condición de Senador de la República, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira dispuso su exclusión del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra éste y otros; en consecuencia, al ser dicho fallo favorable al recurrente,  se establece que no está legitimado para interponer el presente Recurso por carecer del elemento esencial antes señalado a que se refiere el primer parágrafo del art. 80 de la Ley Nº 1836.