AUTO CONSTITUCIONAL Nº 393/2001-CA
Fecha: 22-Oct-2001
no constituyen actos concretos ni resoluciones definitivas
Que, en el caso de autos, se demanda la nulidad del oficio CPP Nº 052001-2002 de 6 de septiembre de 2001 suscrito por Erika Brockman Quiroga, Presidenta de la Comisión de Participación Popular del Senado Nacional y CITE DGT.UO.BN. Nº 1843/2001, de 21 de septiembre de 2001 suscrito por el Director General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, con el argumento de que estos “legitiman” o “titularizan” a Angel Ignacio Portugal Pérez, como Alcalde Municipal de Sapahaqui; evidenciándose de la primera que a tenor de la misma tiene el carácter de opinión y la segunda constituye sólo una solicitud del Director General del Tesoro del Ministerio de Hacienda al Subgerente de la Unidad Estratégica de Negocios del Sector Público del Banco Unión para la habilitación de firmas de las nuevas autoridades del Municipio de Sapahaqui. Consecuentemente ambas notas no constituyen actos concretos ni resoluciones definitivas que determinen la “legitimidad” o “titularidad” del Alcalde de Sapahaqui, por tanto no causan agravio alguno al recurrente.