AUTO CONSTITUCIONAL Nº 397/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 397/2001- CA

Fecha: 24-Oct-2001

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, en su Recurso Oscar Bruno Mercado Céspedes, expresa que dentro del proceso disciplinario seguido por el Juez Jesús Fernández en contra de su persona y otros abogados, se ha dictado sentencia respecto a la cual interpuso recurso de apelación, radicándose la causa en el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados el 29 de septiembre de 2000, dictándose la resolución de segunda instancia en 27 de julio de 2001, la misma que le es notificada en 18 de septiembre de 2001, es decir aproximadamente un año después de su radicatoria, incumpliéndose además una serie de normas procesales vinculadas con los plazos establecidos para emitir resolución; en consecuencia, el Tribunal de Apelación al no cumplir con los plazos establecidos por ley a momento de emitir su resolución, ha perdido competencia y por tanto ha transgredido el art. 31 de la Constitución Política del Estado. Aclara que ni el Procedimiento del Código de la Abogacía ni la normatividad conexa hacen referencia a la pérdida de competencia por incumplimiento de plazos; sin embargo, de ninguna manera significa que esta institución se encuentra exenta de perder competencia, porque la misma se produce de forma automática por imperio de los arts. 7-a), 16, 116-X y 228 de la Constitución Política del Estado, art. 1 de la Ley de Organización Judicial, arts. 1, 8-5), 9, 90, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil.

          CONSIDERANDO: Que el art. 79-I de la Ley Nº 1836, establece que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Corresponde interpretar el alcance de la norma, en cuanto a los actos o resoluciones de la autoridad que con exceso de poder, ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción o competencia al margen de la ley.

          CONSIDERANDO: Que el presente recurso, ha sido planteado demandando la nulidad de la Resolución de 27 de julio de 2001, pronunciada por los miembros del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia. En ese contexto se debe determinar si los recurridos, pueden ser considerados como autoridad pública, a los efectos de determinar si se abre o no la competencia de este Tribunal Constitucional.