AUTO CONSTITUCIONAL Nº 406/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
Expediente Nº 2001-03428-07-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 406/2001-CA
Sucre, 30 de octubre de 2001
Autoridad remitente: Guillermo Arancibia López, Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial ( a instancia de Fernando Baldellon Rodas).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
VISTOS: La Resolución No 227/2001 de 2 de octubre de 2001, pronunciado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, los antecedentes que se acompañan; y
CONSIDERANDO: Que, Fernando Baldellón Rodas por memorial de fs. 5-6 del expediente, el mismo que es impreciso y nada claro, dentro del proceso disciplinario seguido contra su persona por la presunta comisión de faltas disciplinarias, solicita al Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura declarar la “nulidad por inconstitucionalidad” de la Resolución Nº 172/2001, pronunciada por esa instancia, por ser contraria al ordenamiento legal y excederse en atribuciones que no le competen. Argumenta que Cecilio Copa Luna formuló denuncia en su contra ante el Consejo de la Judicatura por extender un testimonio sin contar con la minuta ni protocolo en archivo, el que fue extendido al haber sido sorprendido en su buena fe por su secretaria y que al no actuar de mala fe, menos planificar la comisión del hecho que se le imputa y haber desistido el denunciante de la denuncia penal interpuesta también en su contra, no existe materia justiciable para dictar la Resolución Nº 172/2001 que confirma la Resolución Nº 21/2001 del Tribunal Sumariante, resolución que es lesiva a su dignidad profesional y violatoria de los derechos internacionales. Agrega que la Resolución Nº 227/2001 ha sido pronunciada aplicando una sanción amparada en una disposición declarada inconstitucional.
Que, por decreto de 27 de agosto de 2001, el Presidente del Consejo de la Judicatura dispone que Asesoría Legal eleve informe, el mismo que corre a fs. 8-9 del expediente, pronunciando posteriormente el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Resolución Nº 227/2001 de 2 de octubre de 2001 que rechaza el incidente con el fundamento de que la Resolución de primera instancia está ejecutoriada, y el art. 53 declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional está referido sólo a Jueces y Vocales. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos".
El art. 60 de la citada ley contempla los requisitos que debe contener el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, siendo ellos la mención de la norma cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
Por su parte, el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional establece la oportunidad en la que se podrá solicitar a la autoridad administrativa o judicial promueva el Recurso, disponiendo que podrá ser hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, aún en recurso de casación y jerárquico.
CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso planteado se extraen los siguientes extremos:
a) A denuncia de Cecilio Copa Luna se instaura proceso administrativo ante el Consejo de la Judicatura contra Fernando Baldellón Rodas, Notario de Fe Pública, por la comisión del faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones.
b) El Tribunal Sumariante dicta la Resolución Nº 21/2001 de 18 de julio de 2001, declarando probada la acusación. Apelada la misma, el Pleno del Consejo de la Judicatura pronuncia la Resolución Nº 172/2001 de 30 de julio de 2001 confirmando la Resolución apelada.
CONSIDERANDO: Que, en el caso que se examina no se cumplen los requisitos establecidos por el art. 60, ni es presentado dentro del plazo establecido por el art. 61 y no se da la situación prevista por el art. 59, todos de la Ley Nº 1836, por cuanto la Resolución Nº 172/2001 de la que se persigue la declaratoria de inconstitucionalidad, es la Resolución final del proceso administrativo disciplinario seguido contra Fernando Baldellón Rodas por la comisión de faltas disciplinarias, cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad no podría aplicarse en la propia Resolución impugnada, que además se encuentra ejecutoriada.
Que, por lo precedentemente expuesto, la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confieren los arts. 31.4) y 64.III concordante con el 33 parágrafo I, inc. 1) de la Ley Nº 1836, con el fundamento expuesto en el considerando que antecede, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución No 227/2001 de 2 de octubre de 2001, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, de fs. 10-11 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
DECANO MAGISTRADO
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO