Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 406/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
rechaza el incidente
Que, por decreto de 27 de agosto de 2001, el Presidente del Consejo de la Judicatura dispone que Asesoría Legal eleve informe, el mismo que corre a fs. 8-9 del expediente, pronunciando posteriormente el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Resolución Nº 227/2001 de 2 de octubre de 2001 que rechaza el incidente con el fundamento de que la Resolución de primera instancia está ejecutoriada, y el art. 53 declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional está referido sólo a Jueces y Vocales. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.