AUTO CONSTITUCIONAL Nº 406/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 406/2001-CA

Fecha: 30-Oct-2001

rechaza el incidente

Que, por decreto de 27 de agosto de 2001,  el Presidente del Consejo de la Judicatura  dispone que Asesoría Legal eleve  informe, el mismo que corre a fs. 8-9 del expediente, pronunciando posteriormente el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Resolución Nº 227/2001 de 2 de octubre de 2001 que  rechaza el incidente  con el fundamento de que la Resolución de primera instancia está ejecutoriada,   y  el art. 53 declarado inconstitucional  por el Tribunal Constitucional está referido sólo a Jueces y Vocales. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.