AUTO CONSTITUCIONAL Nº 408/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Juana Llanos Ruiz en el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., solicita a la Jueza 4º de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra del art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil, porque el deudor no puede pedir ni el Juez puede paralizar la suspensión de la ejecución en caso alguno, cuando se haya planteado un proceso declarativo u ordinario sobre el mismo objeto, situación de indefensión material que contraviene lo preceptuado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
Que, de la revisión de antecedentes se establece que dentro del proceso ejecutivo, se ha dictado la Sentencia Nº 290 de 13 de julio de 2001, que declara probada la demanda ejecutiva (fs. 1-4), resolución que al no haber sido apelada, se encuentra en estado de señalarse audiencia de remate del bien embargado (fs. 6-7), debiendo la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, ejecutar dicha sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.