AUTO CONSTITUCIONAL Nº 409/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 409/2001-CA

Fecha: 30-Oct-2001

Expediente Nº 2001-03390-07-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 409/2001-CA

Sucre, 30 de octubre  de 2001

Autoridad remitente:         Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis,  Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz ( a instancia de  Carlos Cardona Flores).

Materia:                             Recurso         Indirecto     o   Incidental     de Inconstitucionalidad.

         VISTOS: La Resolución de 29 de septiembre de 2001, pronunciada por el Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis, los antecedentes que se acompañan; y,

CONSIDERANDO: Que, Carlos Cardona Flores dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra su persona, solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación  del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo correspondiente,  vulnerando de esta manera el  art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 6 del expediente,  por Resolución de 29 de septiembre de 2001, el Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis, rechaza el incidente con el fundamento de que el trámite coactivo  se encuentra en ejecución de sentencia, que no se cumple lo dispuesto por el art. 61 de la Ley Nº 1836  referido a la presentación del Recurso por una sola vez y que el art. 28 de la Ley Nº 1760 es una norma aplicable solamente a los procesos ejecutivos y no a los coactivos. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

 Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis,  se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Carlos Cardona Flores, en ejecución de sentencia.

Que, por otra parte, por Auto Constitucional Nº 307/2001-CA de 29 de agosto de 2001 ( fs. 1-2) se aprueba el rechazo del incidente  presentado por el mismo solicitante Carlos Cardona Flores  y Teresa Hurtado de Cardona dentro del mismo proceso coactivo civil que le sigue el Banco Ganadero S.A.

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 3-4 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la presentación por una sola vez y la oportunidad en la que debe realizársela, hace que la solicitud para que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.

CONSIDERANDO: Que, el  Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis,  al rechazar la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.

 

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) concordante con el art.  33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el RECHAZO contenido en la Resolución de 29 de septiembre de 2001, pronunciada por el Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis, a fs. 7 del expediente.

Regístrese,  hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN

Dr. René Baldivieso Guzmán            Dr. Willman R. Durán Ribera     

                  DECANO                                  MAGISTRADO

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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