AUTO CONSTITUCIONAL Nº 409/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
Expediente Nº 2001-03390-07-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 409/2001-CA
Sucre, 30 de octubre de 2001
Autoridad remitente: Roberto J. C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz ( a instancia de Carlos Cardona Flores).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
VISTOS: La Resolución de 29 de septiembre de 2001, pronunciada por el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis, los antecedentes que se acompañan; y,
CONSIDERANDO: Que, Carlos Cardona Flores dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra su persona, solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo correspondiente, vulnerando de esta manera el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 6 del expediente, por Resolución de 29 de septiembre de 2001, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis, rechaza el incidente con el fundamento de que el trámite coactivo se encuentra en ejecución de sentencia, que no se cumple lo dispuesto por el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la presentación del Recurso por una sola vez y que el art. 28 de la Ley Nº 1760 es una norma aplicable solamente a los procesos ejecutivos y no a los coactivos. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Carlos Cardona Flores, en ejecución de sentencia.
Que, por otra parte, por Auto Constitucional Nº 307/2001-CA de 29 de agosto de 2001 ( fs. 1-2) se aprueba el rechazo del incidente presentado por el mismo solicitante Carlos Cardona Flores y Teresa Hurtado de Cardona dentro del mismo proceso coactivo civil que le sigue el Banco Ganadero S.A.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 3-4 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la presentación por una sola vez y la oportunidad en la que debe realizársela, hace que la solicitud para que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis, al rechazar la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 29 de septiembre de 2001, pronunciada por el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis, a fs. 7 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
DECANO MAGISTRADO
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO