AUTO CONSTITUCIONAL Nº 409/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 409/2001-CA

Fecha: 30-Oct-2001

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 6 del expediente,  por Resolución de 29 de septiembre de 2001, el Juez Octavo de Partido  Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto  J. C. Pierini   De  Paulis, rechaza el incidente con el fundamento de que el trámite coactivo  se encuentra en ejecución de sentencia, que no se cumple lo dispuesto por el art. 61 de la Ley Nº 1836  referido a la presentación del Recurso por una sola vez y que el art. 28 de la Ley Nº 1760 es una norma aplicable solamente a los procesos ejecutivos y no a los coactivos. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.