AUTO CONSTITUCIONAL Nº 409/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 6 del expediente, por Resolución de 29 de septiembre de 2001, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis, rechaza el incidente con el fundamento de que el trámite coactivo se encuentra en ejecución de sentencia, que no se cumple lo dispuesto por el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la presentación del Recurso por una sola vez y que el art. 28 de la Ley Nº 1760 es una norma aplicable solamente a los procesos ejecutivos y no a los coactivos. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.