Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 409/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 29 de septiembre de 2001, pronunciada por el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis, a fs. 7 del expediente.