AUTO CONSTITUCIONAL Nº 411/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Mario López Aquino dentro del juicio ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda. contra su persona y Cleofé Ochoa Cáceres, solicita al Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente, vulnerando de esta manera el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.