Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 411/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 11-12 del expediente, por Resolución de 4 de octubre de 2001, el Juez de la causa, rechaza el incidente con el fundamento de que la Ley Nº 1760 es una Ley constitucional, que la norma impugnada no causa indefensión y el Recurso ha sido planteado fuera del plazo establecido por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, toda vez que el proceso ejecutivo se encuentra con sentencia ejecutoriada. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.