AUTO CONSTITUCIONAL Nº 414/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución de 06 de septiembre de 2001 pronunciada por Carlos Cadima Romero, Juez de Partido 4º en lo Civil de Cochabamba
Al verificarse una vez más que el abogado Herbert A. Cuellar A. persiste en la presentación de varias solicitudes en sentido de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley N° 1760, por la actuación temeraria, maliciosa y contraria a los arts. 3 y 17 del Código de Etica Profesional del Abogado, remítase una copia del presente Auto Constitucional al Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba, para los fines de ley.