Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 415/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
rechazado
Que, con la respuesta de la parte contraria de fs. 6 del expediente, el Recurso es rechazado por Auto de 11 de octubre de 2001, con el fundamento de que en el presente caso el recurso no ha sido planteado en la forma y el plazo previsto por ley, sino cuando existe sentencia ejecutoriada, extremo que hace negatoria la petición de la recurrente. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.