AUTO CONSTITUCIONAL Nº 418/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 418/2001-CA

Fecha: 30-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Hilario Claure Ortuño, Luis Ernesto Claure Quezada y Claudia Cecilia Parada de Claure, por memorial cursante a fs. 7-8-  del expediente dentro del proceso coactivo civil seguido por  el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra sus personas,  solicitan al Juez Quinto de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Einar Angelo Lijerón promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad expresando que fueron sorprendidos con la notificación de una injusta e ilegal sentencia  por la cual se les conmina a pagar una obligación de 58.000 $us.  cuando de su parte habían iniciado un juicio ordinario con anterioridad a la referida notificación,  ante  el Juzgado de Partido en lo Civil. Afirman que la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997  fue promulgada debido a presiones de entidades financieras dedicadas al lucro con préstamos de dinero, la misma que resulta inmoral y deroga algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil,  pero no el art. 7º, el que está respaldado por el 90 del igual compilado, y al estar vigente esta norma legal, el Juez  recurrido debió disponer su citación con la demanda y auto intimatorio una vez interpuesta la demanda coactiva por el Banco de Crédito de Bolivia S.A.,  a objeto de que se pongan a derecho y se evite toda indefensión de conformidad al art. 3 del citado Código de Procedimiento Civil y el art  16 parágrafos II y X de la Constitución Política del Estado.

Concluye señalando que al haberse dictado sentencia sin cumplir lo preceptuado por el art. 7º del C.P.C., aspecto que no puede ser subsanado por el Juez recurrido a tenor del art. 196 del referido Código Adjetivo Civil, solicita se eleven  actuados al Tribunal Constitucional para que éste declare probado el incidente e inconstitucional la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la  Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que  dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Hilario Claure Ortuño, Luis Ernesto Claure Quezada y Claudia Cecilia Parada de Claure, por  memorial de fs. 7-8- el mismo que  es impreciso y nada claro, solicitan se declare probado el incidente e  inconstitucional la  sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra los ahora recurrentes, Auto  que al constituir una resolución judicial,  hace inviable   el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, más aún cuando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma no ha de ser aplicada  a la Resolución de la apelación,  en caso de que ésta sea  admitida.

CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, al haber el Juez Quinto de Partido en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, Einar Angelo Lijerón, rechazado el incidente interpuesto por Hilario Claure Ortuño, Luis Ernesto Claure Quezada y Claudia Cecilia Parada de Claure, aunque con distinto fundamento, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.