AUTO CONSTITUCIONAL Nº 420/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Rocío Lesly Castellanos López en representación de Pedro Castellanos Porres dentro del juicio coactivo civil interpuesto por el Banco Ganadero S.A. contra su representado y otra, solicita al Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Guido Salas Guardia, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 49 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, manifestando que ésta norma atenta a los principios generales del derecho procesal y principalmente a los principios constitucionales de la legítima defensa y debido proceso, obligando a las partes a renunciar a su defensa en el mismo título base de la demanda, ocasionando se condene y sentencie sin haber tenido la oportunidad de defensa, vulnerando el art. 16 de la Constitución Política del Estado, alzándose además contra el principio de aplicación preferente de la norma constitucional establecida por el art. 228 de la Constitución y alterando el orden procesal protegido por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo el planteamiento de excepciones contra una sentencia cuando por la doctrina procesal universal solo se contempla el recurso de apelación como la forma legal de impugnar una sentencia.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma Ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".