AUTO CONSTITUCIONAL Nº 420/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 420/2001-CA

Fecha: 30-Oct-2001

rechaza el incidente

Que, con la  respuesta de fs. 8, el Juez de la causa, por Auto de 13 de octubre de 2001, rechaza el incidente por considerar que con la aplicación de los arts. 48 al 51 de la Ley Nº 1760 no se ha violado el art. 16 de la Constitución Política del Estado y ningún artículo de la Carta Magna, por cuanto los coactivados tienen expedito el derecho de asumir defensa planteando excepciones y que además el art. 519 del Código Civil estipula sobre la eficacia del contrato el cual tiene relación con el art. 48 de la Ley Nº 1760.  Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.