AUTO CONSTITUCIONAL Nº 422/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 422/2001-CA

Fecha: 30-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Luis Alberto Sottocorno Gómez Ortega, dentro del proceso coactivo que le sigue  el Banco Nacional de Bolivia, solicita se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra el art. 48 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, que establece que si el deudor hubiera renunciado expresamente al trámite del proceso ejecutivo, procede la ejecución coactiva, determinación que está en abierta contradicción con lo que establecen los arts. 16-II de la Constitución Política del Estado  y 90 del Código de Pdto. Civil, atentando  al derecho de la defensa y contraviniendo al principio de irrenunciabilidad de las  normas de orden público.

          CONSIDERANDO:  Que revisados los antecedentes contenidos en el expediente Nº 2001-03451-07-RII y en el presente expediente Nº 2001-03453-07-RII, se evidencia que son los mismos, y que por un error de Guido Salas Guardia, Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, autoridad remitente, vuelve a enviar en consulta la Resolución de 08 de octubre de 2001, por la que rechaza la solicitud de Luis Alberto Sottocorno, de que se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.

          Al verificarse que innecesariamente se vuelve a tramitar el presente incidente, se llama la atención a Guido Salas Guardia, Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz y se le  advierte que, en casos posteriores, se aplicará lo dispuesto por el Art.123 atribución 3ª de la Constitución Política del Estado.