Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 422/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de fs. 8-10, Guido Salas Guardia, Juez 7º de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 08 de octubre de 2001 rechaza el incidente, con el fundamento de que la aplicación de los arts. 48 al 51 no violan el art. 16 ni ningún otro de la Constitución Política, teniendo el coactivado derecho de asumir defensa, planteando las excepciones correspondientes. Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley N° 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal, a través del oficio Nº 1087/2001 de 19 de octubre de 2001 (fs. 14).