AUTO CONSTITUCIONAL Nº 424/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 424/2001-CA

Fecha: 31-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Soledad Llobet y Jaime Moreno, en representación de  la Cía. Máquinas y Equipos S.A., dentro del proceso ordinario que sigue SETAR S.A. en contra de Lyon Power S.R.L., solicitan se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en contra del art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, que incorpora al art. 262 del Código de Procedimiento Civil (competencia para negar la concesión del recurso) el inc. 3º) que establece: “Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255”. Señalan que en la tramitación del proceso ordinario que se encuentra en ejecución de sentencia,  la Empresa a la que representan demandó tercería de dominio excluyente,  con relación a la propiedad de la Turbina Rustom TB 5000 que fue embargada, tercería que fue negada en primera y segunda instancia, con el argumento de que en ejecución de sentencia no proceden las mismas. Ante el temor de que el Tribunal de apelación niegue el recurso de casación y nulidad aplicando el inconstitucional art. 26 de la Ley Nº 1760, que atenta sus derechos a la defensa y la propiedad, establecidos por los arts. 16-II y 22 de la Constitución Política del Estado, solicitan se declare inconstitucional la resolución impugnada y se conceda los recursos de nulidad y casación.

Que, Soledad Llobet y Jaime Moreno, por la Cía. Máquinas y Equipos S.A., solicitan se promueva el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, manifestando, en reiteradas oportunidades, que el proceso ordinario se encuentra en ejecución de sentencia, evidenciándose esa afirmación con la revisión de antecedentes, donde se comprueba que el Juez rechaza la tercería por habérsela presentado cuando ha concluido el proceso ordinario (fs. 5).