Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 424/2001-CA
Fecha: 31-Oct-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de fs. 37-40, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Resolución de 22 de octubre de 2001 rechaza el incidente, con el fundamento de que la norma impugnada no es inconstitucional porque no infringe ningún precepto constitucional. Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley N° 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal (fs. 47).