Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 45/01-ECA
Fecha: 02-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial que se plantea la solicitud de complementación y aclaración, la recurrente, pide que en aplicación del art. 50 de la Ley N° 1836, se aclare y complemente dicha Resolución en sentido de que se cite los artículos de la Ley del Tribunal Constitucional que determinan "la prescripción de los derechos y garantías constitucionales y de los recursos que los protegen y que deben servir de fundamento tanto a la Resolución, como al respectivo Auto Constitucional".