SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1056/01-R
Fecha: 02-Oct-2001
2.
2. Por su parte el Juez recurrido informa los siguientes aspectos: 1) que el patrocinado del recurrente no se encuentra indebidamente procesado, por cuanto está sometido a proceso penal y en la etapa del plenario luego de recibida su confesión se sujeta la causa a prueba el 17 de julio de 2000; 2) transcurridos un año, un mes y veinte días, en aplicación del art.1º de la Ley de Organización Judicial (celeridad procesal) y al no aportar pruebas los procesados en ese término, señala día y hora de lectura de los debates y conclusiones; 3) la última audiencia de debates se lleva a cabo el 26 de marzo de 2001, fecha desde la cual hasta la de clausura de debates transcurren cinco meses sin que exista solicitud de audiencia para ofrecimiento de prueba.
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que el Habeas Corpus protege al que está indebidamente detenido, procesado o perseguido, situación que no se presenta por lo que debió interponer Amparo Constitucional si considera que se le ha coartado el derecho a la defensa.