SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1056/01-R
Fecha: 02-Oct-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 03 de septiembre de 2001, cursante a fs. 19 de obrados, manifiesta que dentro del proceso penal que se sigue en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Penal a querella de ENTEL contra Marino Diodato, su defendido Grigot Villazón López y otros por la comisión de los supuestos delitos de atentado a la seguridad de los servicios públicos, organización criminal y otros ilícitos, casi todos los procesados ofrecieron pruebas tanto instrumentales como testificales, abierto el periodo de los debates; sin embargo sólo se ha recibido la prueba de cargo consistente en ratificaciones de las diligencias de Policía Judicial y de peritos, sin que se produzca la prueba de descargo por parte de la defensa, puesto que no se señaló ninguna audiencia para la recepción de la prueba testifical de su patrocinado ni de ninguno de los otros co-procesados.
Que por lo expuesto, interpone Habeas Corpus contra la citada autoridad jurisdiccional, solicitando sea declarado procedente dejando sin efecto la providencia de clausura de debates, lectura de prueba instrumental y conclusiones, ordenando que el recurrido señale día y hora de audiencia para la recepción de las pruebas testificales de descargo.
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso penal que ENTEL sigue en contra de Grigot Villazón López y otros por la supuesta comisión de los delitos de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, organización criminal y otros, el Juez de Partido Cuarto en lo Penal mediante Auto de 13 de agosto de 2001, señala audiencia para el día 30 del mismo mes y año de lectura de prueba instrumental, clausura de debates y lectura de conclusiones, resolución que fue objeto de apelación y que motiva el presente Recurso, al considerar el recurrente que atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa de su patrocinado por cuanto con ello no se le da oportunidad para producir la prueba de descargo.
Que si bien en este caso, el Juez de la causa debió aceptar la solicitud de ofrecimiento de prueba testifical de descargo presentada por el recurrente y los otros co- procesados, señalando al efecto audiencia para su recepción, puesto que el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable conforme dispone el art. 16 de la Constitución Política del Estado y en este contexto se tiene que en materia penal la defensa es amplia e irrestricta, en la que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de admitir todos los medios de prueba ofrecidos por las partes sin limitación alguna; sin embargo la consideración y solución de tales situaciones no corresponde hacérselas en un Recurso de Habeas Corpus, destinado a preservar la libertad personal como derecho indispensable para el desarrollo de las actividades de todo ser humano en la sociedad, reconocido expresamente en lo nacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, consecuentemente en el presente caso no se encuentra afectada ni amenazada, ya que la infracción por otro aspecto contra otros derechos fundamentales debe ser resuelta a través de otra vía procesal que prevé el art. 19 de la Constitución Política del Estado.