Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1058/01-R
Fecha: 03-Oct-2001
Improcedente
Finalmente, el Tribunal de Amparo dictó Resolución a fs. 237 a 238, declarando Improcedente el recurso con el fundamento de que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que pudieran interponerse y, que en el caso de autos, los recurrentes no agotaron los trámites ante las autoridades administrativas ni jurisdiccionales.