Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1066/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
2.
2. Que, ante tal hecho el co-recurrido Encargado de Recursos Humanos de la Empresa por memorando de 6 de julio de 2001 le hace conocer al recurrente que como responsable de la oficina, en 48 horas debe reponer el monto de Bs.7.050.- emergente del robo o en su defecto hasta el 9 del mismo mes y año, advirtiéndosele “... caso contrario se le suspenderá de sus funciones sin goce de haberes, al mismo tiempo se le instaurará un Proceso Administrativo según el Reglamento Interno de la empresa, en concordancia con la Ley General del Trabajo, en lo referente a la pérdida de computadores y celulares éstos están sujetos a las investigaciones de la P.T.J.” (fs. 4).