SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1068/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
procedente
Que a la conclusión de la audiencia pública la Jueza del Hábeas Corpus dictó Resolución de 29 de agosto de 2001 cursante de fs. 35 a 37, declarando procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) que al haber dispuesto el Juez Cautelar la libertad del recurrente, en cumplimiento de un fallo constitucional, corresponde a la autoridad que conoce la causa respetar el mismo; salvo lo previsto por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal, situación que no ha sido demostrada y mucho menos fundamentada; y b) que la autoridad recurrida ha obrado con franco desconocimiento de los preceptos legales, toda vez que no ha revocado el Auto de concesión de las medidas cautelares, mucho menos ha señalado audiencia para la consideración de las mismas.