SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1076/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1076/01-R

Fecha: 04-Oct-2001

a)

Por su parte, la abogada del Sindicato de Taxis “20 de Mayo”, dando lectura a su informe que cursa de fs. 45 a 47 vlta. señaló:  a) que en el Recurso no se precisa qué acto ilegal u omisión indebida ha cometido la entidad o si en su caso ha restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir sus supuestos derechos; b) que en el supuesto que la  pretensión es una acción monopólica de la entidad, por disposición del D.S. N° 24178 de 8 de diciembre de 1995 la autoridad facultada para corregir cualquier actividad monopólica, es el Superintendente de Transportes; pues el art. Segundo, inc. d) del citado Decreto Supremo especifica que es atribución del Superintendente de Transportes “asegurar que las actividades del sector de transportes cumpla con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor establecidas en la Ley SIRESE y tomar las acciones necesarias para corregir cualquier incumplimiento”, c) que el art. 1 del D.S. N° 25461 establece que “la regulación de los servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizado por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las Disposiciones establecidas por la Ley 1600 (SIRESE) y el D.S.  N°  24278 de 8 de diciembre de 1995”; d) que los recurrentes deben agotar la vía señalada por los Decretos antes señalados, por lo tanto solicitan se declare improcedente el recurso interpuesto.

A su turno, el abogado del funcionario municipal recurrido, de acuerdo a su informe que cursa a fs. 73, señaló que él es funcionario de la Alcaldía y el cumplimiento de las Resoluciones Municipales es de competencia del Alcalde, tal cual establece el art. 44.4 de la Ley de Municipalidades y que la Resolución No. 007/01 no cuenta con las firmas del Directorio legalmente constituido y según el art. 31 de la Constitución Política del Estado esta resolución estará viciada de nulidad, no pudiendo darse curso a la petición de los recurrentes; al efecto, hizo mención a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de julio de 2001 por la que se Revoca el fallo del Tribunal de Amparo, y que de acuerdo a este fallo el Presidente legítimo del H. Concejo Municipal de Tupiza sigue siendo René Mariscal.