Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1079/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
4.
4. Que los recurrentes se declararon en estado de emergencia ante la versión de que se hubieran retenido las Resoluciones Municipales aludidas, cual consta del oficio de 3 de julio del año en curso y solicitaron al recurrido el cumplimiento de las Resoluciones emitidas mediante memorial de 27 de julio de 2001, para finalmente, hacerle conocer por nota de 2 de agosto, se declaran en huelga de hambre ante la falta de ejecución de las Resoluciones, hasta que se logre la inclusión en planillas de las mismas (fs. 36-38 y 50).