SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1080/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
a)
A su turno, los Vocales recurridos dieron lectura a su informe escrito cursante a fs. 56 y 57 de obrados donde señalan: a) que la Jueza de Instrucción en etapa preparatoria impuso al hijo del recurrente medidas sustitutivas a la detención preventiva entre las que se encuentra la obligación de aquél de presentarse todos los días miércoles al Juzgado; b) que el encausado incumplió por tres veces consecutivas dicha obligación, sin justificativo alguno motivando que la querellante solicite la revocatoria de las medidas cautelares. La Jueza de Instrucción sin fundamento ratificó la libertad del encausado originando la apelación de la querellante; c) que radicado el cuadernillo en la Sala Penal se señaló la audiencia prevista por el art. 251 de la Ley Nº 1970, donde se revocó el Auto apelado y se ordenó la detención preventiva del encausado en estricta observancia del art. 247-I de la citada disposición legal por lo que no se incurrió en acto ilegal que vulnere el derecho de locomoción del hijo del recurrente.