SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1085/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1085/01-R

Fecha: 11-Oct-2001

(fs. 55-56 y vta.)

Por su parte, la recurrida se remitió a su informe por escrito en el cual aduce (fs. 55-56 y vta.) que corrida en traslado la demanda, el recurrente respondió en forma negativa sin plantear declinatoria de jurisdicción y competencia; es decir, consintió su competencia conforme al art. 14 del Código Procedimiento Civil, que luego de trabarse la relación y fijarse los puntos de hecho a probar recién el recurrente plantea incidente de declinatoria de competencia, pero no obstante el tiempo transcurrido a efectos de garantizar la igualdad de las partes y su derecho a la defensa corrió traslado a la actora, quien respondió en forma negativa el 17 de agosto de 2001, por lo que de conformidad al art. 367 del Código de Familia corrió en Vista Fiscal, a objeto de que se dicte el dictamen correspondiente, encontrándose el incidente pendiente de resolución.