SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1096/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1096/01-R

Fecha: 11-Oct-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 53 a 56, declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo la restitución de los recurrentes a la función que desempeñaban, conmina a los recurridos realicen sus sesiones en su sede principal y mediante convocatoria pública, dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación consiguiente, anula la conformación de la actual directiva del Concejo Municipal y finalmente condena al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los recurrentes, todo bajo los siguientes fundamentos: 1) que de la prueba aportada se evidencia que los recurridos infringieron el art. 16-III de la Ley de Municipalidades así como las atribuciones reconocidas por Ley, tanto el Ejecutivo Municipal como al Concejo; 2) que los recurrentes no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales de “cesación de funciones” previstas por el art. 27 de la Ley Nº 2028, por lo que su marginamiento resulta ilegal y de exclusiva responsabilidad de los recurridos.