SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1103/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su memorial del Recurso presentado el 11 de septiembre de 2001, corriente a fs. 4 y vta. de obrados, expresa que sus representados como conscriptos se hallan detenidos preventivamente por más de dos meses en las celdas de la Policía Militar del Gran Cuartel de Miraflores, donde fueron traídos luego de que tres de ellos fueran cruelmente torturados entre los días 16 y 17 de junio de 2001 por los Sgtos. Alberto Cuevas Choque y José Gregorio Tangara Ramos, los cuales a “punta de pistola” al mando de Javier Solíz, Oficial de Derechos Humanos de la Unidad Militar - RI - 27 Antofagasta con sede en Colcha K, los amenazaron para que declaren contra si mismos, y en contra de Jaime Rada Camacho en un sumario dispuesto por Mario Ramírez Prado y dirigido por Ramiro Justiniano, quien cuando los conscriptos representados ya se encontraban en La Paz, los “visitó”, para advertirles que debían ratificarse en un segundo sumario lo que “inquisitorialmente” declararon en el primero. Concluye indicando que se han violado los artículos 6, 9, 11, 12, 16-I y IV) de la Constitución, dado que se han ignorado totalmente el principio de legalidad pretendiendo obtener prueba incriminatoria y autoincriminatoria, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 11 de septiembre de 2001, corriente a fs. 6 de obrados, e instalada la audiencia pública el 12 de septiembre del mismo año, cual consta de fs. 32 a 35 de obrados, el recurrente ratifica lo expuesto en su memorial de Recurso y amplía el tenor del mismo indicando que sus representados, recibieron “... golpes y puntapiés en el suelo, descargas de electricidad en el pecho, trípode y “chancho” se les ha obligado a beber sus propios orines y, finalmente han sido amenazados de muerte a punta de pistola”. Reconoce que es obvio que los Sargentos torturadores recibieron órdenes del Oficial de Derechos Humanos y éste del Sumariante, el cual instauró un sumario absurdo y contrario a las leyes. Por otra parte dice que la detención ya sea preventiva o formal, no puede sobrepasar los límites establecidos por ley porque se convierte en ilegal y sus representados están privados de su libertad hace tres meses, pese a que el sumario debió durar 10 días, a partir de la orden de su organización, pero lo único que se sabe es que hace unos días el expediente ha sido remitido al Tribunal de Justicia Militar, lo cual viola los artículos 95, 101 y 102 del Código de Procedimiento Penal Militar y además existen dos o tres “juegos de sumarios por los mismos supuestos hechos” violándose el principio non bis in idem. Finalmente dice que ha planteado el Recurso en contra del recurrido basándose en la doctrina militar de responsabilidad de mando.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación en su artículo 26 establece: “La Administración de Justicia Militar, se ejerce a nombre de la Nación, por las Autoridades, Tribunales y Jueces establecidos en los Códigos Militares y la presente Ley”. Asimismo, el artículo 27 prevé: “Los Tribunales Militares forman parte de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, son independientes y autónomos en la administración de justicia. Su organización, funcionamiento y procedimientos son de carácter permanente y están determinados por sus Códigos y Leyes Militares”.
Que en consecuencia, el Recurso planteado ha sido dirigido de manera errónea contra el Comandante del Ejército, ya que en el caso concreto, por un lado, el recurrido no instruyó ningún sumario, por otro, la detención ilegal y supuestas torturas denunciadas han sido motivadas por la instauración de un proceso penal militar contra los representados, los cuales actualmente se encuentran bajo jurisdicción del Tribunal Permanente Militar, en cuyo procedimiento dicha autoridad no ha intervenido ni puede intervenir, dado que la administración de justicia militar es autónoma, por lo que no puede imputarse responsabilidad alguna de los hechos denunciados al recurrido.