SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1103/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1103/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

Por su parte el apoderado del recurrido informa

 Por su parte el apoderado del recurrido informa aduciendo: 1) Que, no se ha probado que los representados hubieran sido detenidos y procesados ilegalmente y menos que hubiesen sido sometidos a torturas; 2) Que uno de los representados ya planteó Hábeas Corpus que fue declarado procedente porque el conscripto falseó su identidad, indicando que tenía 15 años; 3) Que en cuanto al proceso, las Fuerzas Armadas tienen su Ley Orgánica que en su artículo 26 establece quienes ejercen la administración de justicia militar y en su artículo segundo prescribe que los magistrados militares son independientes en el ejercicio de sus funciones y sólo se someten a la ley; es decir, son autónomos y no dependen de la jerarquía militar; 4) Que al haber denuncia por comisión de delitos por los miembros de las Fuerzas Armadas se instauró el sumario por instrucción del Comandante de la Unidad y luego se ampliaron las diligencias en las cuales se establecieron nuevos elementos de juicio y nuevos autores y 5) Que el Juez Sumariante siguió las normas del debido proceso y actualmente el expediente se encuentra en los Tribunales de Justicia Militar para confesión de los procesados, por consiguiente el Comando General del Ejército no tiene tuición sobre los mismos y no ha ordenado detención y menos procesamiento alguno.