SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1106/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1106/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

1)

                 Por su parte el recurrido Juez presenta su informe por escrito aduciendo: 1) Que en primer término se dispuso la detención del recurrente porque existían las dos condiciones establecidas en el artículo 233 de la Ley Nº 1970 y que solicitada la cesación de dicha medida, la rechazó basándose en el artículo 239-1) de la misma Ley; 2) Que la participación del recurrente en el delito acusado, no es mínima como alega, pues abrió una cuenta en el banco denunciante con otro nombre y luego alteró el número de cuenta y su titular, logrando estafar a un sinnúmero de personas, ya que existen doce denuncias y otras querellas en su contra; 3) Que las medidas aplicadas pueden ser consideradas en cualquier momento si se acredita una mejor situación jurídica; consiguientemente, el fallo impugnado puede ser motivo de una nueva petición y 4) Que no ha cumplido con la remisión del expediente porque éste ha sido remitido al superior en grado para el juzgamiento en plenario.

1.   Que, dentro del proceso penal que por los delitos de falsedad material e ideológica y otros, que se le sigue al recurrente, el 19 de junio de 2001, el Juez recurrido mantuvo subsistente la detención preventiva por existir las dos condiciones establecidos en el artículo 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal y porque no concurrían elementos nuevos de juicio que acrediten el mejoramiento de la situación jurídica del imputado (fs. 9).