SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1140/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1140/01-R

Fecha: 26-Oct-2001

CONSIDERNADO

CONSIDERNADO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.

Que, el artículo 14 num. 3) de la Ley Nº 2175 establece que es función del Ministerio Público ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos y velar por la legalidad de estas investigaciones. En coherencia con esta disposición el art. 45 num 1) y 2) reitera lo señalado y establece además la obligación del Fiscal de intervenir en todas las diligencias de la etapa preparatoria.

Que, en el caso de autos, el Fiscal demandado participó con plena facultad en el operativo policial verificado el 12 de septiembre del año en curso en el que se  procedió al registro de las habitaciones de Ángel Humberto Claros contándose al efecto con la autorización de éste. Sin embargo, el allanamiento practicado en las habitaciones de la parte trasera del mismo inmueble ocupadas por el recurrente -donde se procedió a la incautación de armamento y a la detención de éste-  fue realizado sin orden judicial y menos autorización de su morador, no pudiéndose alegar supuesta flagrancia cuando no se dan los presupuestos exigidos por el art. 230 de la Ley Nº 1970, más aún si se considera que esta intervención fue producto de la investigación realizada en un caso que se investiga en la ciudad de Santa Cruz,  ante lo cual el Fiscal demandado debió actuar dentro del marco legal solicitando anteladamente la orden de allanamiento al Juez Instructor y al no haberlo hecho su actuación resulta ilegal haciendo ilegal la detención.

Que, la circunstancia de que  el recurrente posteriormente hubiera sido remitido dentro del plazo legal ante el Juez Instructor, quien con plena competencia y en estricta observancia del art. 233 de la Ley Nº 1970 dispuso la detención preventiva de aquél, no hace desaparecer la ilegal actuación del Fiscal recurrido circunstancia que justifica la  procedencia del presente Recurso.