SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1144/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado en 19 de septiembre de 2001, cursante a fs. 4, el recurrente manifiesta que está siendo objeto de una persecución indebida por parte de las autoridades recurridas, pues éstas ignorando su calidad de víctima de un delito, lo han convertido en autor de la falsificación de documentos de venta de unos terrenos en los que participó como comprador de buena fe, ajeno a cualquier anormalidad que hubieran cometido los vendedores. Sin embargo, las autoridades demandadas, violando la presunción de inocencia y el debido proceso, lo señalan como autor de ese acto delincuencial sin que hubieran llevado a cabo las correspondientes investigaciones técnicas, periciales o se hubiera concluido con las testificales.
Por su parte, el Fiscal recurrido informó que no existe persecución indebida porque no se ha emitido orden de aprehensión contra el recurrente, pues ante la denuncia formulada por Rosendo Poma Gutiérrez dispuso se realice la investigación preliminar correspondiente, sin que hasta la fecha haya una imputación formal. Que se ha convocado a varias personas a recibir su declaración informativa policial, entre ellas al recurrente, quien no la prestó por diversas razones, haciendo constar que las investigaciones aún no han concluido.
A su turno, la autoridad policial demandada informó que se le asignó la investigación del caso, dentro de la cual se recibió la declaración de varias personas, pero que el recurrente no ha prestado su declaración pese a haber sido citado de comparendo en forma personal, sin que exista orden de aprehensión en su contra.
3. Que por memorial de 13 de septiembre, el recurrente solicitó postergación de su declaración; petición a la que el Fiscal recurrido dio curso, señalando audiencia para el 14 del mismo mes, la que no se llevó a cabo debido a que el cuaderno de la investigación se encontraba ante el Juez Cautelar (fs. 11 y vta.).
Considerando: Que ante la existencia de una denuncia, el Fiscal recurrido dispuso la organización de las diligencias de Policía Judicial, para dentro de ellas acumular las pruebas necesarias con ayuda del investigador asignado al caso, en estricto cumplimiento de los arts. 70 y 74 de la Ley N° 1970 concordantes con los arts. 45-1) y 2), 75 y 76 de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Con este objeto, dentro de las investigaciones, citaron de comparendo en forma personal al recurrente a efecto de recibir su declaración informativa policial, sin que pudiera realizarse esta actuación por motivos no imputables a los demandados.