SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1144/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
Improcedente
Que la Resolución Nº 88/01 de fs. 52 a 55, declara Improcedente el Recurso con el fundamento de que no se ha probado la persecución indebida del recurrente, ya que se le notificó en forma personal para que preste su declaración informativa policial, la que hasta la fecha no se le recibió por estar el cuaderno de investigación ante el Juez Cautelar, existiendo errores de carácter procedimental en la investigación que deben ser corregidos.
Que en consecuencia, las autoridades demandadas no han incurrido en persecución indebida del recurrente que amerite la interposición del presente Recurso, al contrario, queda establecido que han procedido conforme a derecho y a las facultades que la Ley les reconoce, por lo que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado Improcedente el Recurso, ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado.